¿Dispone de derechos un progenitor con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo de su cónyuge?

José Emiliano Gambini

Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

El presente tema surge de como consecuencia de la sentencia dictada por los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Sala III, de la provincia de San Juan[1], a raíz de una medida cautelar solicitada por un progenitor con el fin de evitar que la cónyuge se someta a una interrupción voluntaria del embarazo.

Antes de un análisis de fondo cabe preguntarnos ¿Qué derechos tiene la mujer con respecto a esa interrupción?

Gracias a la ley 26.710, promulgada el 14 de enero del año 2021, las mujeres tienen derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto hasta las catorce (14) semanas. Además, de ambos surge otra gran variedad de derechos: trato digno, derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes (en caso de violación de niñas o adolescentes), autonomía de la voluntad y acceso a la información.

El artículo 16 de la ley mencionada anteriormente, sustituye el artículo 86 del Código Penal de la Nación, que ahora establece: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”. Con esto, podemos ver que no se necesita el consentimiento del progenitor no gestante para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo.

Hay quienes dicen que en Suecia[2], cuentan con el llamado “aborto de papel o jurídico”, en el cual el padre puede oponerse al aborto si está dispuesto a comprometerse legalmente a criar a un niño sin la ayuda de la madre.

En la sentencia antes mencionada, se admitió la medida cautelar tendiente a que la cónyuge no se someta a la interrupción voluntaria del embarazo, con la justificación en que la falta de acuerdo o el disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, fundamentándose también en los derechos del niño por nacer y en la presunción de paternidad del legalmente casado.

Nos preguntamos entonces si deberíamos tener en cuenta la posibilidad de plantearnos la modificación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, agregando la necesidad del consentimiento del padre para los casos en que se encuentren casados, o dictar una norma sobre el mencionado aborto de papel o jurídico u otra similar con el fin de que el cónyuge tenga la posibilidad de decidir con respecto al tema que nos convoca.


[1] Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan. Sala/Juzgado: III-Partes: S. F. A. c/ T. B. M. G. s/ Cautelar. Recuperado en línea de: aldiaargentina.microjuris.com/2021/05/06/fallos-ive-mediante-una-medida-cautelar-un-hombre-logra-que-su-ex-pareja-se-abstenga-de-realizar-un-aborto-legal-hasta-que-este-resuelto-el-fondo-del-asunto/

[2] Comentario extraído de la publicación “Los hombres también tienen derechos” del canal de noticias RT en español del 5 de marzo de 2016.