La terminología del siglo XXI. Adultos mayores, la tercera edad

Yoisi Wentz

Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

La nueva terminología que despliega la convención interamericana sobre los derechos humanos de los adultos mayores, utiliza el término de “persona mayor” para aquella entre 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años[i]  Este tratado también destaca que el término “vejez” es “una construcción social de la última etapa del curso de vida”. [ii]

La nueva terminología moderna no es la adoptada por otras leyes formales y materiales, como la Ley XIX N° 41 (Antes Ley 3920) Derecho a la ancianidad, que dice expresamente “se considera anciano a toda persona que tenga cumplidos los sesenta años (60) años de edad”. Ahora bien ¿es correcto dirigirse a un adulto mayor de la tercera edad como un “anciano” o es discriminatorio u ofensivo? La propia convención establece la conceptualización “discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.”

Numerosas son las consideraciones que involucran a los adultos mayores, pero ello no afecta a que con cierta edad se subestime sus capacidades psíquicas, el aumento o disminución de capacidades no se debe a un aspecto de la edad, resaltando la voz de María Isolina Dabove quien sostiene que en el plano jurídico “ser viejo” todavía significa vivir sujeto a una triple situación de vulnerabilidad. La práctica jurídica (dimensión sociológica) fragiliza a las personas mayores, en tanto las estereotipa y las constriñe en su ámbito de actuación.[iii]

Con las nuevas tecnologías y el aumento de esperanza de vida ha ido aumentando en la tercera edad, los índices de vida son más elevados que a diferencia de épocas anteriores, la proyección para el año 2.050 estima que los hombres rondarán los 77 años y las mujeres podrán llegar a los 84 años, la ONU ha reconocido la notable transición demográfica que se está produciendo hará que para mediados de siglo los porcentajes de la población mundial correspondientes a adultos mayores y jóvenes sean iguales.

Cada generación lleva consigo sus valores, normas de convivencia y una forma de ver la vida. Por todo lo expuesto, en busca de la igualdad de trato y la no discriminación, debe permanecer latente el principio de la no regresión de derechos de los adultos mayores, por ello, desde la Clínica jurídica de derechos humanos nos orientamos a través de diferentes acciones a visibilizar a este grupo social vulnerable y, además, a promover e impulsar cambios que impacten favorablemente en nuestra sociedad.


[i] Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cap.1. Recuperado en línea de: www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

[ii] Dabove, M. I. (2016). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas. Revista Latinoamericana de Bioética, 16(1), 38-59. Recuperado en línea de: dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440.

[iii] Dabove, M. I. Los derechos de los ancianos. Segunda edición. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 2002.