Daiana Larenti
Formación y prospectiva profesional
Abogacía, UGD
El reconocimiento de los derechos indígenas ha sido un proceso lento, resultado de las constantes demandas de los Pueblos Indígenas en las plataformas de discusión internacional. Estos avances han permitido obtener de manera creciente que los Estados reconozcan, a través de Instrumentos Jurídicos de Derechos Humanos, el carácter pluriétnico, pluricultural y multilingüe de sus sociedades. A partir de estos principios se ha comenzado a formular una reforma normativa, doctrinaria y jurisprudencial, admitiendo la necesidad, al menos, de reflexionar sobre la interculturalidad del derecho, así como generar políticas que tengan presente las diferencias culturales.
En el marco normativo nacional el tema es muy reciente, la reforma constitucional de 1994, reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, a su vez nuestro país ha ratificado el Convenio 169 de la O.I.T. y ha incorporado el derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno, que incluye a dicho Convenio y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pero aún se encuentra en proceso la adaptación y armonización de los principios y conceptos expresados en tal normativa en la jurisprudencia, doctrina y legislación regional. (Zalazar, M., 2020). Actualmente, los derechos de pueblos indígenas en Argentina tienen respaldo constitucional en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional además de los incorporados como ley interna del país, además, el art. 18 del Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015 reconoce expresamente los derechos de las comunidades indígenas.