Dahiana Solís
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD
Como sabemos, el contexto que estamos viviendo a nivel mundial a causa de la Covid-19, trajo como consecuencia la toma de diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del virus. Esas medias al comienzo eran estrictas y sólo el personal esencial circulaba con la autorización que establecía el gobierno; quienes usaban el transporte público, por esa razón, vieron respetadas las medidas de bioseguridad.
Transcurrido el tiempo las restricciones fueron levantadas, siempre teniendo en cuenta las medidas sanitarias, cada lugar dirigido al público debía respetar el protocolo establecido por el Estado. Por ello el servicio de transporte urbano, también debió tomar medidas, como el uso de alcohol en gel, el plástico protector para choferes, la reducción de la cantidad de pasajeros a 54, entre personas sentadas y paradas, las cuales deben estar mirando hacia las ventanillas sin cortinas, no permitiéndose la aglomeración, conforme el Decreto 980/2020[1] y el Anexo de circulación N° 2, dictadas para el Sistema Integrado de Transporte público, aprobada por el gobierno Provincial, el que adhiere la Municipalidad de la ciudad de Posadas.
La pregunta que nos hacemos, ¿en realidad se cumple el protocolo previsto? los encargados de controlar, ¿la controlan? Como podemos apreciar a la hora de utilizar el servicio la realidad es otra, en horarios picos se puede observar que se viaja sin respetar los protocolos, sobrepasando la capacidad que menciona el decreto, estando la autoridad de aplicación ausente.
Esto provoca una violación a los derechos consagrados en la Constitución como ser el derecho a la Salud, y el derecho a un ambiente sano y seguro (CN ART. 41. 42).
[1] http://www.saij.gob.ar/N20200000980?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=decreto-provincial