Juan Manuel Diaz y Araceli María Ivonne Streda
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD
Hoy más que nunca, deben protegerse los Derechos Humanos de los adultos mayores, ya que son susceptibles a contraer el virus SRAS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19 y presentar severas complicaciones médicas al ser un grupo endeble de riesgo.
Partiendo de esa base y enfocándonos en la protección de los adultos mayores, la legislación nacional e internacional los ampara aún más. Desde la reforma constitucional del año 1994, conforman nuestro bloque de constitucionalidad, una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos presentes en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, el 31 de mayo del año 2017, sancionaron con fuerza de ley la aprobación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Ley 27.360,
adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio del año 2015.
Por ello, en virtud de su protección, las autoridades, familiares y profesionales de la salud en general, deben adoptar las recomendaciones y medidas sanitarias para evitar el contagio y la propagación del virus; esto puede llevarse a cabo mediante una buena higiene, utilización de elementos de protección personal, aislamiento o autoaislamiento si se presentan síntomas compatibles con la enfermedad y el cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020.
Otra cuestión a considerar, es la importancia del cuidado de la salud mental, ya que la misma se ve directamente afectada por los efectos del aislamiento. Los adultos mayores precisan, hoy más que nunca, de la contención familiar afectiva.
En concordancia con la actual situación mundial de emergencia sanitaria, debemos hacer hincapié en la importancia de llevar a cabo un cuidado integral y efectivo a este grupo social tan vulnerable.