Violencia familiar en adultos mayores: entrevista al Titular del Juzgado de Violencia Familiar N°1. Dr. Alfredo César Olmo Herrera

Gisel Pereyra y Eduardo Luis Benitez
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

  1. ¿Qué pasos realiza el Juzgado, al recibir un expediente con una denuncia efectuada en Comisarías por Violencia Familiar en adultos mayores?

Ingresada la denuncia y tras la conformación del expediente, lo primero que hacemos es evaluar el riesgo, esto supone un análisis que refiere a diversas cuestiones: edad, género, condiciones de salud, nivel económico, círculo social, redes de apoyo cercano, grupo conviviente, identificación del agresor, tipo de violencia, si se trata de abandono, etc. En función de ello se establece el riesgo existente bajo lo que denominamos “perspectiva de población vulnerable” o “perspectiva de vulnerabilidad” que a veces se suma a la “perspectiva de género” cuando se trata de un adulto mayor mujer.

  • Si el victimario es su propio hijo, y la propiedad donde están conviviendo es suya y no del adulto mayor, ¿se realiza exclusión inmediata?

Sí, porque el dominio de la propiedad no tiene incidencia en la decisión, sino que se trate del hogar familiar y de acuerdo a lo que arroje el punto 1.

      3¿Qué tipos de medidas hay?

Las dos básicas y más importantes son:

• La restricción o prohibición de acercamiento

• La exclusión del hogar

      4- ¿Se cumplen efectivamente las medidas ordenadas?

Respecto al cumplimiento de las medidas, si se le hace efectivo o no, es cierto que hay un porcentaje innegables de violaciones de medidas. En el caso de la violación de medida, ya entramos en el terreno penal, ya que se trata de un delito tipificado en el código penal y conocido como el de desobediencia judicial. Que es el cometido por todo aquel que viola una orden impuesta por un juez, lamentablemente los casos son muchos. La desobediencia no se configurará si las partes no han estado debidamente notificadas, pero si, encontrándose notificadas, la persona que ha violado la medida en este caso una vez que el juzgado toma conocimiento, se da intervención al fiscal de instrucción de turno para que arbitre los medios de ejercicio de la acción penal pública y someta a quien ha desobedecido la medida a la investigación y proceso posterior correspondiente en sede penal.

    5-  Si la violencia es por el abandono del adulto mayor, lo cual atenta contra la integridad y subsistencia del adulto mayor, ¿qué procedimiento urgente realiza el Juzgado? ¿Se da intervención al Juzgado de Instrucción Penal o solo es en otros casos?

        Se debe evaluar el estado del adulto mayor, este estado debe ser establecido por médicos de salud pública, con relación a la integridad psíquica lo suele hacer el cuerpo médico.

         Si se detectan lesiones o del relato del adulto mayor surgieran amenazas se da intervención a la justicia penal, sino no. Además, se debe disponer la intervención de los organismos públicos de asistencia de adultos mayores, Dirección de Ancianidad del Ministerio de Desarrollo Social y/o Dirección del Adulto Mayor de la Municipalidad.

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