Bianca Agustina Braganza
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD
Como estudiante de la Clínica Jurídica en DDHH durante el año 2019 tuve oportunidad de indagar el tema de los partidarios y los detractores de las vacunas, estos últimos conocidos como el “movimiento anti vacunas”. Debemos recordar que los orígenes del movimiento anti vacunas cuando el médico Andrew Wakefield en 1998, realizó una investigación tras examinar 12 niños autistas, y afirmó que encontraba conexión entre el trastorno del autismo y la administración de la triple viral (rubéola, sarampión y parotiditis).
La comunidad científica recibió este hallazgo con escepticismo debido a que la muestra era muy escasa; sin perjuicio de lo cual, muchos padres decidieron dejar de vacunar a sus niños. Por ello quiero compartir con ustedes un breve comentario a la sentencia de nuestra Corte Suprema del año 2012 (Fallos 335:888) relacionado con el interés superior del niño, la salud pública y el derecho a la privacidad. Los hechos del caso son: en el año 2009 nace un niño por parto domiciliario, días después cuando lo llevan al hospital para un control, advierten que el niño no está vacunado. Su madre ante la prescripción médica de vacunarlo, se retiró del establecimiento negándose a cumplir ya que no cree en la medicina científica, sino que opta por la medicina ayurvédica. Por los derechos en controversia y la correspondiente negativa de parte de los padres a vacunar al niño, llega a la CSJN el caso, quien confirma la sentencia que había intimado a los padres a que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva ya que esta no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población, por lo que puede entenderse el carácter obligatorio y coercitivo del régimen a “todos los habitantes del país”-art. 11 de la ley 22.909 de Vacunación Obligatoria-. Entiendo que todos deberíamos ser vacunados, más aún desde pequeños, y es un retroceso enorme este movimiento anti vacunas, porque la vacunación excede lo puramente personal para incidir directamente en la salud pública. Según la OMS se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos[1]. En la actualidad el mundo está atravesando una pandemia COVID-19, que inició en China, se expandió rápidamente por todo el mundo, y se transmite principalmente a través de las gotículas generadas cuando una persona infectada tose, estornuda o espira. La humanidad clama por una vacuna para prevenir y acabar esta enfermedad, que como bien sabemos no tiene cura aún. Pero si hubiera una vacuna para prevenirla: ¿te la pondrías? ¿vacunarías a tus hijos? Estoy segura que sí.
[1] Recuperado el 31 de mayo de 2020 en: https://www.who.int/topics/vaccines/es/