Pensión universal para el adulto mayor

Ángel Ezequiel Gallardo
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

Soy estudiante de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y quiero compartirles uno de los temas que trabajé durante el transcurso de este cuatrimestre, para ello abordé en una investigación descriptiva en miras de contar con todos los detalles acerca del tema que nos convoca.

Esta pensión universal que empezaremos a tratar en el artículo, garantiza a los adultos mayores de 65 años un ingreso mensual – de carácter vitalicio y no contributivo[1] – cobertura médica y asignaciones familiares. De esta manera se salvaguarda el sustento económico para aquellos adultos mayores que no realizaron aportes previsionales durante el desarrollo de su actividad laboral.

¿Cuánto es el monto del beneficio?

Se cobra el 80% del haber mínimo que cobran los jubilados, además, se encuentra sujeto a los aumentos que correspondan a éstos últimos.

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir?

Ellos son esenciales, pues si no cumple con ellos difícilmente pueda obtener el beneficio:

§ Ser ciudadano argentino.

§ Si es ciudadano argentino naturalizado, debe probar que tiene residencia en el país hace más de 10 años.

§ Si es extranjero, probar que tiene residencia en el país hace más de 20 años.

§ No cobrar ni tener derecho a jubilación, retiro o cualquier otra pensión.

§ No cobrar la prestación por desempleo.

§ Mantener la residencia en el país. Es menester saber, que ANSES en todos los casos evaluará la situación socioeconómica y patrimonial del solicitante.

¿Tengo la posibilidad de acceder a otros beneficios?

Sí la tiene, a otros beneficios, a saber:

  • Cobertura del PAMI
  • Asignación por cónyuge
  • Asignación por hijo
  • Asignación por hijo con discapacidad
  • Asignación por ayuda escolar anual

¿Puedo seguir trabajando si cobro esta pensión?

En el caso particular no puede trabajar en relación de dependencia ni por su cuenta, a menos que se encuentre adherido al monotributo social. En ese supuesto, podrá continuar trabajando.

¿Cómo hago para tramitar el beneficio?

Hay que solicitar un turno en ANSES, en la oficina más conveniente para usted[2] luego presentarse en el día y hora consignados en el turno con la documentación correspondiente a los requisitos mencionados.


[1] Establecida a partir del Título III, art. 13 de la Ley 27.260 del programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. (B.O. 22-07-16).

[2] Tenga en cuenta que puede consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 hs.

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