Planificación Urbana de Forestación Nativa para Generaciones Futuras

Dámaris Gradenecker

Yamila Zakovich

Maira Duschik

Enzo Lohmann

Rodrigo González

El cambio climático y la transformación de los ecosistemas de nuestra región nos marca un camino único, de suma importancia, que nos lleva y hasta obliga a abocarnos a ello desde nuestros espacios particulares como lo es el municipio para empezar a contrarrestar los efectos negativos de estos cambios. Tengamos presente que desde lo normativa hace un tiempo más que prudente contamos con disposiciones claras y precisa como aquello dispuesto en nuestra Constitución provincial con respecto a las atribuciones y deberes del poder municipal que vera precisamente en su artículo 171 inc. 3, deberá “Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales municipales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, costumbres y moralidad, servicios públicos urbanos, reglamentación y habilitación de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio.” Siguiendo escalafones, encontramos también en la carta magna provincial, preceptos indicativos de conductas a tener presente en las políticas de Estado respecto al medio ambiente y su preservación desde los artículos 56 que nos dice “El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su mejor aprovechamiento social. La ley asegurará la reforestación.” y su subsiguiente número 57 inc.1 del cual se desprenden las siguientes letras “Conservación y mejoramiento de los suelos, la flora y de la fauna”.

Los misioneros, en consonancia con una organización política e institucional basada en el federalismo, contamos con jurisdicciones políticas denominadas “municipios”, cuyo objetivo, podríamos decir, es organizar, desarrollar, atender, promover el bienestar de cada ciudadano, de cada grupo de habitantes y el medio ambiente, el cambio climático es también eje importante en la vida sociopolítica de las comunidades; yendo a Oberá, centro del proyecto que tratamos, en la apertura de su Carta Orgánica, con el claro objetivo de llevar su conocido eslogan “Capital del Monte” como bandera, dispone en su preámbulo con total arraigo “promoviendo el desarrollo productivo, el cuidado del medio ambiente y una mejor calidad de vida, para las generaciones presentes, para nuestra posteridad y para todos aquellos que quieran habitar este suelo “que brilla”, es decir, nos plantemos de manera convencida con sustanciación legal, que este tema es nuestra responsabilidad. En la misma línea inicial, esta carta orgánica insta a que el gobierno municipal, conforme artículo 63 “La Municipalidad asegura un ambiente sano y equilibrado para satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. El Municipio podrá crear áreas de conservación ecológica en zonas particulares cuando sean necesarias para la preservación de especies nativas y para la defensa de los cursos hídricos. Los espacios verdes y especies arbóreas de la ciudad son parte del patrimonio intangible del Municipio, siendo este responsable de su mantenimiento y conservación.” Anteriormente hemos hecho mención a los distintos espacios que podemos encontrar en los municipios, y que en este caso particular también encontramos en su articulado priorizado el uso de espacios comunes para el desarrollo de la naturaleza: artículo 193 “Las tierras fiscales municipales con prioridad se preservarán para reservas ecológicas, espacios verdes de recreación y turismo, el desarrollo de actividades saludables, y el cumplimiento de funciones sociales, culturales y educativas. En los parques, plazas, calles y avenidas de la ciudad, se protegerá la flora arbórea existente, reforestando e implantando nuevos ejemplares, preferentemente autóctonos.”

Tengamos presentes como misioneros tenemos el primer Ministerio De Cambio Climático de Latinoamérica cuya misión redunda en  fijar las prioridades y diseñar el futuro desarrollo económico, social y ambiental y se pretende colocar a la provincia a la vanguardia en proyectos de mitigación, en especial respecto a la conservación y restauración de los bosques;  una creación que nos hace únicos desde la propulsión de teorías que tienden a luchar contra el daño hacia el daño ambiental y está en nosotros plasmarla en acciones directas ya sean individuales o colectivas, institucionales o por convicción propia; es por eso que pretendemos someter esta cuestión y proyecto al pensamiento crítico y fundado de la sociedad en general, teniendo presente que hoy tenemos la oportunidad de empezar a cambiar y/o sostener nuestro medio ambiente desde trabajos mancomunados, políticas ambientales serias, tomando como impulso ciertas líneas emergentes desde el gobierno provincial y la firme convicción social de que somos la provincia verde por excelencia, incrementando el valor en términos de Servicios Ambientales que prestan los árboles al municipio/s a pesar de ser intangibles a nivel económico, pueden valorarse en beneficios sobre la salud de todos los habitantes en general y en este caso particular, obereños y sus innumerables visitantes.

El proyecto elaborado ha sido un trabajo mancomunado de varios pares estudiantes y docentes comprometidos, que dedicamos un cuarto de reloj de nuestras vidas diarias para analizar e intentar movilizar el pensamiento crítico y lograr que la idea prenda en cada obereño sea cual sea su función en el día a día con la firme convicción que el momento es hoy, que el medio ambiente nos pretende hoy y que aún estamos a tiempo. Así mismo aprovechamos expresar nuestro agradecimiento a aquellas empresas como Maderera Rocholl S.R.L, y a la Federación de Colectividades de la Fiesta Nacional del Inmigrante, a cargo hoy de la señora Marta Wieremiey de Motta.

Desarrollo sucinto del contenido normativo pretendido

Conforme a estructuras básicas y habituales a la hora de redactar proyectos de ordenanza, encontramos al dar el primer paso en ella al objeto y ámbito de aplicación; en este caso particular aludiendo al primer término expresamos que comprende la protección y forestación del territorio del municipio de Oberá con árboles autóctonos, en sus diferentes especies, en miras de salvaguardar nuestro medio ambiente. Mientras que al ámbito de aplicación lo encuadramos en el marco de las funciones del Departamento de Parquización dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal. Todo proyecto legislativo es diferente al otro por la intención y parámetros establecidos al efecto del mismo, por eso nuestro designio lo queremos ver plasmado de manera ordenada según las especies y los espacios donde se pretende forestar, llámese veredas, plazas, tierras fiscales destinadas a cumplir un rol de esparcimiento, ingresos/egresos de la ciudad, bulevares, etc. Siempre protegiendo aquellos servicios que hacen al bienestar general como ser agua potable, suministro de energía eléctrica, telefonía fija, internet, cloacas, alumbrado público y toda aquella infraestructura que haga a lo elemental en la vida diaria de los obereños, instando al trabajo en conjunto con los entes a cargo de cada servicio público.

La vida de la flora en general depende en gran parte de cómo cada uno de nosotros la cuida y hace cuidar, por eso también consideramos acertado incluir deberes, obligaciones, prohibiciones y sanciones, tanto de las autoridades como para el ciudadano. Pretendemos que cada individuo tenga presente las épocas de poda/raleo de la flora, a que entre nosotros o en su caso hacer saber a las autoridades del/los daños intencionales hacia la flora implantada o preexistente y que en determinados casos y cuando sea necesario las sanciones de tipo pecuniaria (cuya cuantía se definirá según el valor de medida UF – unidades fijas) a través de la Justicia Administrativa de Faltas se hagan visibles de panera particular.

Queremos, como grupo de trabajo, empezar a ejecutar pequeños actos que nos lleven a tomar conciencia de que el medio ambiente diario nos necesita, de que estamos a tiempo. Como estudiantes, como ciudadanos, como personas que queremos un futuro más verde, con más oxigeno limpio… queremos futuro.

Legislación de los Pueblos Indígenas

Daiana Larenti

Formación y prospectiva profesional

Abogacía, UGD

El reconocimiento de los derechos indígenas ha sido un proceso lento, resultado de las constantes demandas de los Pueblos Indígenas en las plataformas de discusión internacional. Estos avances han permitido obtener de manera creciente que los Estados reconozcan, a través de Instrumentos Jurídicos de Derechos Humanos, el carácter pluriétnico, pluricultural y multilingüe de sus sociedades. A partir de estos principios se ha comenzado a formular una reforma normativa, doctrinaria y jurisprudencial, admitiendo la necesidad, al menos, de reflexionar sobre la interculturalidad del derecho, así como generar políticas que tengan presente las diferencias culturales.

En el marco normativo nacional el tema es muy reciente, la reforma constitucional de 1994, reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, a su vez nuestro país ha ratificado el Convenio 169 de la O.I.T. y ha incorporado el derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno, que incluye a dicho Convenio y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pero aún se encuentra en proceso la adaptación y armonización de los principios y conceptos expresados en tal normativa en la jurisprudencia, doctrina y legislación regional. (Zalazar, M., 2020). Actualmente, los derechos de pueblos indígenas en Argentina tienen respaldo constitucional en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional además de los incorporados como ley interna del país, además, el art. 18 del Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015 reconoce expresamente los derechos de las comunidades indígenas.

Los abogados y el uso del WhatsApp luego de la pandemia

Katherine Alexandra Chevallier

Formación y prospectiva profesional

Abogacía, UGD

Me pareció interesante y curioso, investigar y desarrollar el tema relativo a los abogados y el uso del WhatsApp luego de la pandemia COVID-19, situación que paralizó, conmovió y sorprendió a todo el mundo; en la cual muchos trabajadores, empresas y distintos profesionales tuvieron que adaptarse al nuevo ritmo y estilo de vida que surgió y se está atravesando.

¿El uso del WhatsApp resulta útil para que los abogados desarrollen su labor profesional?

Estamos en una época donde la tecnología ha arrasado imparablemente y más aun, luego de la pandemia COVID-19, observando y analizando desde este punto de vista, puedo decir que la utilización de la aplicación WhatsApp es mucho más eficaz, útil y tenido en cuenta por muchos abogados, ya que también sirve para descomprimir la formalidad que requieren los otros medios de comunicación, además es mucho más accesible y cómodo para el propio cliente en sí, que quizá necesita una respuesta o solución rápida y no se le hace costumbre el manejo del correo electrónico u otros medios de comunicación frecuentes que normalmente son empleados por los abogados.

A partir de esto, decidí realizar una pequeña encuesta a 25 abogados, para así poder tener un porcentaje aproximado sobre la opinión de los mismos profesionales.

Los resultados fueron los siguientes:

  • El 95,8%, consideraron aún más el uso de la aplicación WhatsApp luego de la pandemia COVID-19.
  • El 91,7%, consideraron que el manejo del mismo es un sistema útil para desarrollar su tarea profesional.
  • El 41,7% prefiere un contacto de WhatsApp exclusivo para el desarrollo profesional, mientras que el otro 58,3% opta por su WhatsApp personal.
  • El 70,8%, consideraron que es un método más eficaz, rápido y accesible para desenvolver su labor profesional.

En líneas generales, ante la ausencia del uso de dicha aplicación, o simplemente como alternativa, los profesionales prefieren emplear otros medios de comunicación, sea por hábito o formalidad, un 76,2% prefiere seguir escogiendo la presencialidad, mientras que el 38,1% consideran el contacto por llamada telefónica y el 42,9% restantes lo efectúan mediante los correos electrónicos (42,9%). –

Para concluir, puedo decir que el uso del WhatsApp luego de la pandemia COVID-19, llegó para quedarse acentuándose aún más en el ámbito y espacio de los abogados, hoy por hoy lo podemos agregar como un medio de comunicación inclusive formal para ejercer la relación profesional entre cliente-abogado, aprovechando todas las ventajas que brinda dicha aplicación, siempre utilizándola con cierto margen de cuidado para brindarle mayor seguridad y profesionalismo a los clientes en general.

La terminología del siglo XXI. Adultos mayores, la tercera edad

Yoisi Wentz

Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

La nueva terminología que despliega la convención interamericana sobre los derechos humanos de los adultos mayores, utiliza el término de “persona mayor” para aquella entre 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años[i]  Este tratado también destaca que el término “vejez” es “una construcción social de la última etapa del curso de vida”. [ii]

La nueva terminología moderna no es la adoptada por otras leyes formales y materiales, como la Ley XIX N° 41 (Antes Ley 3920) Derecho a la ancianidad, que dice expresamente “se considera anciano a toda persona que tenga cumplidos los sesenta años (60) años de edad”. Ahora bien ¿es correcto dirigirse a un adulto mayor de la tercera edad como un “anciano” o es discriminatorio u ofensivo? La propia convención establece la conceptualización “discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.”

Numerosas son las consideraciones que involucran a los adultos mayores, pero ello no afecta a que con cierta edad se subestime sus capacidades psíquicas, el aumento o disminución de capacidades no se debe a un aspecto de la edad, resaltando la voz de María Isolina Dabove quien sostiene que en el plano jurídico “ser viejo” todavía significa vivir sujeto a una triple situación de vulnerabilidad. La práctica jurídica (dimensión sociológica) fragiliza a las personas mayores, en tanto las estereotipa y las constriñe en su ámbito de actuación.[iii]

Con las nuevas tecnologías y el aumento de esperanza de vida ha ido aumentando en la tercera edad, los índices de vida son más elevados que a diferencia de épocas anteriores, la proyección para el año 2.050 estima que los hombres rondarán los 77 años y las mujeres podrán llegar a los 84 años, la ONU ha reconocido la notable transición demográfica que se está produciendo hará que para mediados de siglo los porcentajes de la población mundial correspondientes a adultos mayores y jóvenes sean iguales.

Cada generación lleva consigo sus valores, normas de convivencia y una forma de ver la vida. Por todo lo expuesto, en busca de la igualdad de trato y la no discriminación, debe permanecer latente el principio de la no regresión de derechos de los adultos mayores, por ello, desde la Clínica jurídica de derechos humanos nos orientamos a través de diferentes acciones a visibilizar a este grupo social vulnerable y, además, a promover e impulsar cambios que impacten favorablemente en nuestra sociedad.


[i] Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cap.1. Recuperado en línea de: www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

[ii] Dabove, M. I. (2016). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas. Revista Latinoamericana de Bioética, 16(1), 38-59. Recuperado en línea de: dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440.

[iii] Dabove, M. I. Los derechos de los ancianos. Segunda edición. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 2002.

Discapacidad en tiempos de COVID-19

Fernando Gabriel Storti

Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

Desde el inicio del decretado aislamiento social obligatorio a principios de año 2020 (Dec.297/2020) se observaron desigualdades en lo relativo a las posibilidades de poder cumplir con los cuidados en materia de prevención de contagios, en concreto me refiero a las personas con discapacidad que por razones de bajos recursos o su imposibilidad para realizar cierto tipo de acciones (higiene manual, la dificultad para manipular objetos, la dificultad para frotarse bien las manos, la necesidad del distanciamiento social en personas que requieren asistencia médica)[1] se encontraron más expuestas a contraer el virus. En una estadística realizada en septiembre del año 2020 se estableció que el porcentaje de letalidad entre la población con discapacidad con CUD (certificado único de discapacidad) fue más alto comparado con el de la población total: [2]7% contra 2,2%, una diferencia considerable 4,8 puntos porcentuales. Respecto a las personas recuperadas, se observó una proporción menor entre las personas con discapacidad con CUD: un 70,2% frente al 77,8% de la población. Por tal motivo se llevaron adelante programas para la asistencia vinculados a la emergencia y a la pandemia generada por el COVID-193.

Ahora bien ¿cómo se encuentra la situación actual en el año 2021?  El [3]7 de mayo del año 2021 se incorporó a los lineamientos de priorización a personas con síndrome de Down, las personas con discapacidad intelectual y desarrollo que se encuentren institucionalizadas o con internación domiciliaria, que requieren asistencia profesional, que tengan dificultades para ejecutar, comprender o efectuar las medidas de autocuidado para prevenir el contagio. Así también en la provincia de Misiones el día 11 de mayo se firmó un convenio de colaboración para el intercambio de información a los fines coordinar las políticas dirigidas a personas con discapacidad (desde la clínica jurídica de la universidad celebramos dicha noticia), como una forma de inclusión y oportunidad a este sector de la sociedad.[4].


[1] www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/46600/S2000791_es.pdf Consultado el 17 mayo de 2021

[2] www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estado_de_situacion_de_las_personas_con_discapacidad_con_cud_en_la_pandemia_covid-19._ andis.pdf consultado el 20 mayo de 2021

[3] www.argentina.gob.ar/noticias/se-incorporan-las-personas-con-discapacidad-dentro-de-la-poblacion-objetivo-vacunar-contra consultado el 29 mayo de 2021

[4] www.noticiasdel6.com/misiones-firmo-convenio-de-colaboracion-con-la-agencia-nacional-de-discapacidad/  consultado el 29 mayo de 2021

Época de pandemia y el transporte urbano

Dahiana Solís

Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

Como sabemos, el contexto que estamos viviendo a nivel mundial a causa de la Covid-19, trajo como consecuencia la toma de diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del virus. Esas medias al comienzo eran estrictas y sólo el personal esencial circulaba con la autorización que establecía el gobierno; quienes usaban el transporte público, por esa razón, vieron respetadas las medidas de bioseguridad.

Transcurrido el tiempo las restricciones fueron levantadas, siempre teniendo en cuenta las medidas sanitarias, cada lugar dirigido al público debía respetar el protocolo establecido por el Estado. Por ello el servicio de transporte urbano, también debió tomar medidas, como el uso de alcohol en gel, el plástico protector para choferes, la reducción de  la cantidad de pasajeros a 54, entre personas sentadas y paradas, las cuales deben estar mirando hacia las ventanillas sin cortinas, no permitiéndose la aglomeración, conforme el Decreto 980/2020[1] y el Anexo de circulación N° 2, dictadas para el Sistema Integrado de Transporte público, aprobada por el gobierno Provincial, el que adhiere la Municipalidad de la ciudad de Posadas.

La pregunta que nos hacemos, ¿en realidad se cumple el protocolo previsto? los encargados de controlar, ¿la controlan? Como podemos apreciar a la hora de utilizar el servicio la realidad es otra, en horarios picos se puede observar que se viaja sin respetar los protocolos, sobrepasando la capacidad que menciona el decreto, estando la autoridad de aplicación ausente.

 Esto provoca una violación a los derechos consagrados en la Constitución como ser el derecho a la Salud, y el derecho a  un ambiente sano y seguro (CN ART. 41. 42). 


[1] http://www.saij.gob.ar/N20200000980?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=decreto-provincial

¿Dispone de derechos un progenitor con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo de su cónyuge?

José Emiliano Gambini

Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

El presente tema surge de como consecuencia de la sentencia dictada por los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Sala III, de la provincia de San Juan[1], a raíz de una medida cautelar solicitada por un progenitor con el fin de evitar que la cónyuge se someta a una interrupción voluntaria del embarazo.

Antes de un análisis de fondo cabe preguntarnos ¿Qué derechos tiene la mujer con respecto a esa interrupción?

Gracias a la ley 26.710, promulgada el 14 de enero del año 2021, las mujeres tienen derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto hasta las catorce (14) semanas. Además, de ambos surge otra gran variedad de derechos: trato digno, derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes (en caso de violación de niñas o adolescentes), autonomía de la voluntad y acceso a la información.

El artículo 16 de la ley mencionada anteriormente, sustituye el artículo 86 del Código Penal de la Nación, que ahora establece: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”. Con esto, podemos ver que no se necesita el consentimiento del progenitor no gestante para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo.

Hay quienes dicen que en Suecia[2], cuentan con el llamado “aborto de papel o jurídico”, en el cual el padre puede oponerse al aborto si está dispuesto a comprometerse legalmente a criar a un niño sin la ayuda de la madre.

En la sentencia antes mencionada, se admitió la medida cautelar tendiente a que la cónyuge no se someta a la interrupción voluntaria del embarazo, con la justificación en que la falta de acuerdo o el disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, fundamentándose también en los derechos del niño por nacer y en la presunción de paternidad del legalmente casado.

Nos preguntamos entonces si deberíamos tener en cuenta la posibilidad de plantearnos la modificación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, agregando la necesidad del consentimiento del padre para los casos en que se encuentren casados, o dictar una norma sobre el mencionado aborto de papel o jurídico u otra similar con el fin de que el cónyuge tenga la posibilidad de decidir con respecto al tema que nos convoca.


[1] Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan. Sala/Juzgado: III-Partes: S. F. A. c/ T. B. M. G. s/ Cautelar. Recuperado en línea de: aldiaargentina.microjuris.com/2021/05/06/fallos-ive-mediante-una-medida-cautelar-un-hombre-logra-que-su-ex-pareja-se-abstenga-de-realizar-un-aborto-legal-hasta-que-este-resuelto-el-fondo-del-asunto/

[2] Comentario extraído de la publicación “Los hombres también tienen derechos” del canal de noticias RT en español del 5 de marzo de 2016.


Adultos mayores en situación de pandemia por COVID-19: buenas prácticas para su cuidado y atención

Juan Manuel Diaz y Araceli María Ivonne Streda
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

Hoy más que nunca, deben protegerse los Derechos Humanos de los adultos mayores, ya que son susceptibles a contraer el virus SRAS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19 y presentar severas complicaciones médicas al ser un grupo endeble de riesgo.
Partiendo de esa base y enfocándonos en la protección de los adultos mayores, la legislación nacional e internacional los ampara aún más. Desde la reforma constitucional del año 1994, conforman nuestro bloque de constitucionalidad, una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos presentes en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, el 31 de mayo del año 2017, sancionaron con fuerza de ley la aprobación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Ley 27.360,
adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio del año 2015.

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Violencia familiar en adultos mayores: entrevista al Titular del Juzgado de Violencia Familiar N°1. Dr. Alfredo César Olmo Herrera

Gisel Pereyra y Eduardo Luis Benitez
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

  1. ¿Qué pasos realiza el Juzgado, al recibir un expediente con una denuncia efectuada en Comisarías por Violencia Familiar en adultos mayores?

Ingresada la denuncia y tras la conformación del expediente, lo primero que hacemos es evaluar el riesgo, esto supone un análisis que refiere a diversas cuestiones: edad, género, condiciones de salud, nivel económico, círculo social, redes de apoyo cercano, grupo conviviente, identificación del agresor, tipo de violencia, si se trata de abandono, etc. En función de ello se establece el riesgo existente bajo lo que denominamos “perspectiva de población vulnerable” o “perspectiva de vulnerabilidad” que a veces se suma a la “perspectiva de género” cuando se trata de un adulto mayor mujer.

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Pensión universal para el adulto mayor

Ángel Ezequiel Gallardo
Clínica Jurídica de Derechos Humanos
Abogacía, UGD

Soy estudiante de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y quiero compartirles uno de los temas que trabajé durante el transcurso de este cuatrimestre, para ello abordé en una investigación descriptiva en miras de contar con todos los detalles acerca del tema que nos convoca.

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